Artículo Disposición transitoria undécimaDisposición transitoria undécima
Disposición transitoria undécima. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal.
El Departamento de Educación debe adoptar las medidas necesarias para que, progresivamente, los servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal tengan las características funcionales y operativas plenamente definidas, y estén técnicamente implantados y disponibles a todos los efectos en el plazo de aplicación de la presente ley.
Norma publicada: 10 de julio de 2009